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https://autonomsib.es/ajudes-per-a-autonoms/cuota-cero/
Qué es la ayuda Cuota Cero?
El objeto principal de esta convocatoria de ayudas es compensar los gastos de las cuotas de, como máximo, los primeros años de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia. Este apoyo se extiende también a las personas trabajadoras que coticen en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Para el año 2026 se subvencionan los gastos de las cuotas a la Seguridad Social reportadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Para el año 2026, el plazo comenzará el 10 de mayo y finalizará el 10 de junio, ambos inclusive, siempre que el crédito no se haya agotado antes.
La selección de los beneficiarios se llevará a cabo por riguroso orden de entrada de las solicitudes, en base a la hora y al día de su registro mediante el trámite telemático específico.
¿Cómo se debe presentar la solicitud?
La solicitud se hará exclusivamente de manera telemática. La presentación debe realizarse a través del trámite específico que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la CAIB.
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/6315318
https://autonomsib.es/ajudes-per-a-autonoms/cuota-cero/
¿Qué requisitos se debe cumplir para poder ser beneficiario?
a) Ser persona física y estar empadronado en algún municipio de las Islas Baleares durante el periodo subvencionable solicitado.
b) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) Haber mantenido la situación de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener aplicada la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social.
f) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
¿Qué documentación hay que aportar?
Cuando el interesado no se oponga expresamente a que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio realice las consultas telemáticas pertinentes, solamente será necesario aportar:
a. El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social
· En el caso de los mutualistas, los documentos acreditativos del pago de las cuotas para las que se solicita la ayuda.
b. En el caso de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidad de bienes, debe adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de la misma.

