Órganos de gobierno

Te presentamos los distintos órganos de gobierno del Ayuntamiento de Llucmajor.


Alcalde: Corresponde al alcalde-presidente dirigir el gobierno y la administración municipal, así como ejercer las demás atribuciones que le otorga la legislación vigente, entre las que se incluyen la organización de las áreas que integran el gobierno municipal y de los departamentos, servicios y otros entes que constituyen la administración municipal. Asimismo, es atribución del alcalde-presidente la representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda delegarla. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, es sustituido por los tenientes de alcalde, en el orden y con las competencias derivadas de su nombramiento.


Tenientes de alcalde: Concejales libremente designados por el alcalde para sustituirlo en caso de ausencia.


Pleno: Celebra una sesión ordinaria cada mes, si bien se declara inhábil el mes de agosto, salvo que circunstancias extraordinarias obliguen a celebrar una o más sesiones de dicha naturaleza. Presidido por el alcalde, está constituido por los veintiún miembros elegidos de las diferentes candidaturas presentadas en las últimas elecciones municipales.


Junta de gobierno local: Órgano colegiado integrado por el alcalde y un número de concejales designados por él mismo, no superior a un tercio del número legal de concejales que corresponden al municipio. Le corresponde asistir al alcalde en el ejercicio de sus funciones y llevar a cabo todas las atribuciones que le hayan sido delegadas.


Comisiones informativas: Órganos colegiados sin atribuciones resolutivas que tienen como función estudiar, informar o consultar los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno —cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno—, salvo cuando deban adoptarse acuerdos declarados urgentes. En ellas están representados, de manera proporcional, todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.