- Acreditación del pago del I.C.I.O. (3,5 % aplicado al presupuesto de la obra)
ADVERTENCIA
De conformidad con los artículos 14.2, 14.3 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando actúen en el ejercicio de su actividad.
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Quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse por medios electrónicos.
Si se presenta una solicitud en formato papel por parte de una persona obligada a relacionarse por medios electrónicos, se la requerirá para que subsane la solicitud y la presente por medios electrónicos. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha de presentación de la subsanación.

